REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-2041

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos NELSON JOSE MUJICA, quien es de Nacionalidad venezolana, nacido el 22-12-68, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio botones, hijo de Nelson Rafael Mujica Y Nestar Lobelia García, titular de la cédula No- V-7.926.219, y CANDIDO ANTONIO AMUNDARAIN, quien es de Nacionalidad venezolana, nacido el 08-04-71, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico de celulares, hijo de Cristina del Valle Amundarain y Cándido Antonio Alvarez, titular de la cédula No- V-12.955.408, a cumplir la pena de Diez (10) Años Prisión, por ser autores responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16, del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa

PRIMERO: Los ciudadanos Nelson José Mujica y Cándido Antonio Amundarain, fueron detenidos preventivamente en fecha 23-06-2003, hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos hasta la presente fecha por un tiempo de DOS MESES Y CUATRO DIAS y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor de los mencionados ciudadanos, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que han permanecido detenidos por un tiempo de dos meses y cuatro días, razón por la cual les falta por cumplir NUEVE AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTISEIS DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-06-2013.

SEGUNDO: Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:

a. INHABILITACION POLITICA E INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena es decir DIEZ AÑOS DE PRISION, que cumplirá en fecha 23-06-2013.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una cuarta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a DOS AÑOS que cumplirá en fecha 23-06-2015.

TERCERO: Quedarán exonerados al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales los penados podrán solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL : Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 23-12-2005, pudiendo solicitarlo a partir de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena, es decir, 23-06-2008, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 23-10-2006, pudiendo solicitarlo a partir de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena, es decir, 23-06-2008, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 23-02-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 23-12-2010.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO REGION OCCIDENTAL-SANTA ANA, ESTADO TACHIRA.

SEXTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, a los fines de la incineración de la droga incautada.

SEPTIMO: Particípese lo conducente Al Dr. Gustavo González, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Dra. Militzi Bueno, Defensor Pública.

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

Ofíciese lo conducente, y líbrese traslado. Cúmplase
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN.
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.
YM/KG/