REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de agosto de 2003
192° y 144°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana GLADYS OMAIRA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.146.079, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

La ciudadana GLADYS OMAIRA RAMIREZ RAMIREZ, se le condenó a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo OCHO MESES Y DIECISEIS DIAS por lo que le falta por cumplir una pena UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTIUN DIAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 05-10-2000, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 19-04-2001.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 19-09-2001.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 19-05-2003.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 19-10-2003.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-01-2005
Notifíquese a las partes, líbrese los oficios conducentes.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN


LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO
WJ01-S-2000-01