REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 28 de agosto de 2003.
192º Y 144º

Visto el cómputo efectuado al penado MICHAEL JOSE TOUSSAINT VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 14.072.793, de fecha 05-06-2003 y por cuanto se observa que por error involuntario le fue impuesto las limitaciones a que contre el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión del mismo por ser necesario. En consecuencia, pasa a efectuar el NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en los términos siguientes:

Al ciudadano MICHAEL JOSE TOUSSAINT VELASQUEZ le fue impuesta la pena DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que el ciudadano en referencia fue detenido por primera vez en fecha 29-12-2002 hasta el día de hoy, se desprende que ha permanecido detenido por un tiempo de SIETE MESES Y VEINTINUEVE DIAS siendo la pena que le falta por cumplir UN AÑO, CUATRO MESES Y UN DIAS. En ese sentido, observa este Tribunal que:
Cumplirá 1/4 parte de la pena en fecha: 29-06-2003
Cumplirá 1/3 parte de la pena en fecha: 29-08-2003.
Cumplirá las 2/3 parte de la pena en fecha: 29-04-2004
Cumplirá las 3/4 partes de la pena en fecha: 29-06-2004
Cumplirá totalmente la pena impuesta en fecha: 29-12-2004.
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, es decir, cuatro meses y veinticuatro días, la cual cumplirá en fecha 23-05-2005.

Queda así revisado el cómputo de la pena a cumplir por el penado mencionado, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquese a las partes, líbrese traslado, líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.
YMB/KG
WK01-P-2003-130