REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Macuto, 28 de agosto de 2003
192° y 144°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano LUIS HORACIO VIVAS, titular de la cédula de identidad No.5.023.734, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano LUIS HORACIO VIVAS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo NUEVE MESES Y QUINCE DIAS por lo que le falta por cumplir una pena SEIS AÑOS, NUEVE MESES Y SEIS DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19-03-2001, hasta el día de hoy .
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 04-12-2002

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 04-10-2003.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 04-02-2007.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-12-2007.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-06-2010
Notifíquese a las partes, líbrese los oficios conducentes.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO
YMB/KG
WL01-P-2001-88
2E-830-00