REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 4 de agosto de 2003
192° y 144°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de confinamiento efectuada por el ciudadano ENGELSING WALDONER JOSE, portador de pasaporte No. CF-235000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ENGELSING WALDONER JOSE, fue condenado a quince años de prisión por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

Así las cosas, se evidencia del computo practicado en fecha 12-9-02 con ocasión de la Redención Judicial de la pena acordada por este órgano jurisdiccional, a favor del mencionado ciudadano cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta el 14-6-2002.

En este sentido, el artículo 52 del Código Penal, establece entre otras cosas que todo reo condenado a prisión que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y haya observado una conducta ejemplar podrá solicitar el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, igualmente el artículo 56 de la ley penal sustantiva reza lo siguiente: En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”.

De actas se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para el beneficio solicitado, el ciudadano ENGELSING WALDONER JOSE, ha presentado buena conducta dentro del penal, tal como consta en CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela cursante al folio 175 de la 2ª Pieza.

Cursa además al folio 198 de la segunda pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Juan German Roscio, donde se indica la residencia del ciudadano Milton Ferrari Ferrari, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.929.392, lugar donde residirá el penado.

Igualmente, al folio 170 de la segunda pieza, cursa certificación de antecedentes penales emanado del Ministerio de Interior y Justicia, donde informan que no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.

Ahora bien, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, CON LUGAR la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano ENGELSING WALDONER JOSE, portador de pasaporte No. CF-235000, quedara en la obligación de residir en la urbanización Antonio Martínez, c/c avd. Bolívar, quinta Villa B, San Juan de Los Morros con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Juan German Roscio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ejusdem, hasta el 14-3-06, fecha en la cual cumple la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento al ciudadano ENGELSING WALDONER JOSE, portador de pasaporte No. CF-235000, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal,
Regístrese, publíquese, líbrese la boleta de pre-libertad y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,


YARLENY MARTIN


LA SECRETARIA


KERINA GUERRERO






Causa Nº WL01-P-1999-0000037
2E-456-00