REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE:
Maiquetía, 07 de Agosto de 2003
192° y 144°
Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DOUGLAS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.579.907, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano DOUGLAS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.579.907, se le acumuló las penas en fecha 20-09-2002, de conformidad con el artículo 86 Código Penal y 479, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se determinó que el mismo debía cumplir VEINTISEIS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Agavillamiento y Robo Agravado, y siendo que el ciudadano en referencia fue detenido por primera vez en fecha 05-02-94 hasta el día de hoy, con una Redención de esta mismas fecha de UN AÑO, SEIS MESES Y DOS DIAS que aunado a la pena que ha cumplido, resulta un total de ONCE AÑOS Y CUATRO DIAS siendo la pena que le falta por cumplir QUINCE AÑOS , NUEVE MESES Y VEINTISEIS DIAS.
En ese sentido, observa este Tribunal que el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
1. La cuarta parte (1/4) de la pena requerida para obtener EL Trabajo Fuera del Establecimiento, la cumplirá el 03-02-1999.
2. La tercera parte (1/3) de la pena requerida para obtener el Régimen Abierto, la cumplirá el 03-04-2001.
3. Las dos terceras partes (2/3) de la parte requerida para obtener la libertad condicional, la cumplirá el 03-12-2009
4. Las tres cuartas (3/4) de la pena para obtener un confinamiento, la cumplirá 03-02-2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-04-2019
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ
YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
KERINA GUERREO
Causa No. WL01-P-2000-118
2E-448-00
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