REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 11 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000214
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0051-02


LIBERTAD PLENA

El suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , dictó sentencia en fecha 20-5-96, mediante la cual condenó al ciudadano José Alfredo Mendoza Lara, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 31/3/1963, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, e identificado con cédula de identidad Nro. V-8.992.004, a cumplir la pena de Seis (6) Años, Nueve (9) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas de Prisión, por la comisión del delito de Ilícito de Sustancias Estupefacientes en Grado de Frustración y Fuga, previsto y sancionado en los artículos 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 259 eiusdem, quedando la misma definitivamente firme.
En fecha 19/12/1996, le fue concedido al ciudadano José Alfredo Mendoza Lara local ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Por auto de fecha 18/7/2003, este tribunal practicó un nuevo cómputo, donde se determinó que el penado cumplió la pena el 21/12/2001 a las 12:00 horas, y que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, calculada por un tiempo de 1 año, 4 meses, 10 días y 11 horas, la cumplió en fecha 1°/5/2003 a las 11:00 horas, razón por la cual este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funcion Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano José Alfredo Mendoza Lara, ampliamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y al referido ciudadano. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS.

EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO.