REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 12 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000648
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0558-02
LIBERTAD PLENA
El Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, dictó sentencia en fecha 12-05-99, mediante la cual condenó al ciudadano Víctor Julio Echeverría Vallejo, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 7/2/1981, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida 5, Calle 22, Casa N° 66-36, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchirae identificado con cédula de identidad N° 14.313.142, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, quedando la misma definitivamente firme.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó el auto de ejecución, practicando el cómputo de detención, que determinó el día 20 de febrero de 2003, como la fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta.
En fecha 15/12/2002, le fue concedido al ciudadano Víctor Julio Echeverría Vallejo el confinamiento, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
El tribunal en fecha 24/2/2002, decreta la inmediata libertad del ciudadano Víctor Julio Echeverría Vallejo, por cumplimiento total de la pena corporal que le fuera impuesta, ordenándose el cumplimiento de las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 34 del Código Penal, quien se comprometió a cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil con presentaciones cada treinta días ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
Ahora bien, de acuerdo a la constancia expedida por la mencionada autoriad civil se observa que el tantas veces mencionado Víctor Julio Echeverría Vallejo, las presentaciones que le fueron impuestas como consecuencia de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, razón por la cual este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primera Instancia en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano Víctor Julio Echeverría Vallejo, ampliamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y al referido ciudadano. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Antecedentes Penales, al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX NAVARRO
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