REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000052
ASUNTO ANTIGUO : 1C-579-02


LIBERTAD PLENA

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS MONTIEL RADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 01-01-1979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Amalia Rada de Montiel (v) y Luis Ramón Montiel (v), residenciado en la Primera Transversal de la Calle Sucre, Corapal, casa sin número, cerca del abasto de Domingo, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.768.834, contra quien se llevó proceso penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido, el Tribunal previamente observa y considera:

Cursa a los folios 149 al 151, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 30-06-2003, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS MONTIEL RADA, por considerar que no existían suficientes elementos probatorios para admitir la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penalal Penal. Pronunciamiento que fue publicado en fecha 03-07-2003.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE LUIS MONTIEL RADA, ampliamente identificado en autos, en virtud de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a su favor en fecha 30-06-2003.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano anteriormente identificado.
LA JUEZ,

DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA.
AYCdeW/FG/rama.