REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000047
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0206-02
DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano Gilberto Antonio Salazar Cedeño, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/10/1970, de 32 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico Superior en Publicidad y Mercadeo, hijo de María Luisa Cedeño (v) y de Gilberto Antonio Salazar Cedeño (v), residenciado en la Urbanización Pedro Elías Gutiérrez, Bloque 8, Edifico 2, Piso 14, Apartamento 14-.C, Parroquia Sucre, Caracas e identificado con cédula de identidad N° V-10.629.690.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04/06/2002 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano Gilberto Antonio Salazar Cedeño, a cumplir la pena de Seis Años (06) y Ocho (08) Meses de Presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos o y sancionados en los artículos 460, 278 en concordancia con el 80 en relación con el artículo 82 y 37 del Código Penal respectivamente, más la accesoria prevista en el artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 01/04/2003, fue declarada redimida la pena y practicado nuevo cómputo por este Despacho Judicial, observándose que en fecha 15/02/2003 a las 12 horas cumplió la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo;
TERCERO: Cursa al folio 160 de la segunda pieza del expediente, el Informe Técnico realizado al penado Gilberto Antonio Salazar Cedeño por el Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 26/06//2003, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena. Asimismo, cursa al folio 91, constancia de Buena Conducta, expedida por el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
CUARTO: Al folio 169 de la segunda pieza del expediente, cursa certificación de antecedentes expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 04/08/2003, donde se evidencia que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos s los derivados de la presente causa.
QUINTO: Cursa al folio 142 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la empresa “Oficina Ink, C.A., donde se le ofrece empleo de ejecutivo de ventas.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el ciudadano en cuestión pernoctar en el Centro de Pernocta “Padre Olaso”, Kilómetro 1, Vía El Junquito, El Amparo, Catia, Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohibe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades ni frecuentar personas de conducta dudosa.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Función Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al penado Gilberto Antonio Salazar Cedeño, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Pernocta “Padre Olaso”, Kilómetro 1, Vía El Junquito, El Amparo, Catia, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
La Juez,

Dra. Alvis Yolanda Colmenares de Wilches.
El Secretario,

Abg. Emilio Mata

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg.Emilio Mata.