REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 8 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000207
ASUNTO ANTIGUO : 3E-069-02


AUTO DE CONFINAMIENTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la conversión del resto de pena por cumplir en Confinamiento, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano Harry Asdrúbal Cartagena Linares, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Callejón San Isidro, N° 32, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas e identificado con cédula de identidad N° 12.375.019.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14/5/1999, el Suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano Harry Asdrúbal Cartagena Linares a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 eiusdem;
SEGUNDO: En fecha 27/12/2000, se practicó el último cómputo de detención, mediante el cual se evidencia que el ciudadano Harry Asdrúbal Cartagena Linares fue detenido en fecha 16/5/2000, permaneciendo en tal situación hasta el 4/1/2001, cuando se le acordó el Destacamento de Trabaj, evidenciándose que cumplió efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 11/11/2002, tiempo necesario para optar a la conversión del resto de la pena por cumplir en Confinamiento, según lo previsto en el artículo 52 del Código Penal;
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 52 del Código Penal lo siguiente:

“... Todo reo condenado a prisión, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo y observando buena conducta comprobada, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo...”

En este orden de ideas, se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para optar al Confinamiento, cursan en la presente causa a los folios 120, 121 y 122 de la 2ª pieza, Informe Periódico Conductual de fecha 26/5/2003, elabirado por la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que tiene un nivel de supervisión mínimo, acudiendo con normalidad ante su delegado de prueba.
CUARTO: Por otra parte, cursa al folio 136 de la segunda Pieza del expediente, Constancia de Residencia expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, El Limón, Estado Aragua, donde se indica como dirección: Calle Venezuela, N° 10-S, El Piñal, El Limón, donde puede ser confinado el prenombrado ciudadano.
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el legislador en las normas citadas ut supra, para ACORDAR LA CONVERSION DEL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al ciudadano Harry Asdrúbal Cartagena Linares quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- Residir en la Calle Venezuela, N° 10-S, El Piñal, El Limón, Maracay, Estado Aragua, por el lapso que le resta por cumplir de pena, es decir, dos (2) meses y veintisiete (27) días, esto es, hasta el 11/11/2003.
2.- Presentarse cada OCHO (8) días ante la Municipio Mario Briceño Iragorry, El Limón, Maracay, Estado Aragua, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta.
3.- Prohibición de Salir del Territorio de la República y trasladarse a menos de cien (100) kilómetros del Estado Vargas.
4.- Prohibición de poseer o portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal.
6.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
7.- Cualquier otra que el tribunal considere necesario. Y Así se Decide.
Se advierte al mencionado ciudadano, que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Confinamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA CONDENA EN CONFINAMIENTO, al ciudadano Harry Asdrúbal Cartagena Linares, antes identificado, quedando obligado a residir en la en la Calle Venezuela, N° 10-S, El Piñal, El Limón, Maracay, Estado Aragua, por el lapso que le resta por cumplir de pena, es decir, dos (2) meses y veintisiete (27) días, esto es, hasta el 11/11/2003. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado. Líbrese Oficio a la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry y a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO