REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de agosto de 2.003
192° y 143°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpo y recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por los ciudadanos JOSE MIGUEL VIVEIROS OLIM y MARYORIE MARGARITA VILACHA GESSEN, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.850.701 y 11.063.555, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL SANCHEZ GOMEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.629, así como los recaudos anexos a la misma. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas decreta la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. El Secretario de esta Sala de Juicio las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ (Fdo. Ileg.) DRA. NEIZA BERRIOS GARCIA. LA SECRETARIA ACC. (Fdo. Ileg.) YIRA CEBALLOS VERA. Quien suscribe, YIRA CEBALLOS VERA, Secretaria Acc. De La Sala De Juicio Del Juzgado De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son un traslado fiel y exacto de sus originales, que se expiden de conformidad con lo establecido en el artículo 112º del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, Once (11) de Agosto del dos mil tres (2003)
LA SECRETARIA ACC
YIRA CEBALLOS VERA
Exp. Nº A-2708
SEPRACION DE CUERPOS
NBG/YCV/ds