REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de agosto de 2003
192º y 143º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano GILBERTO JOSÉ RAMOS PEÑA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.990.840, debidamente asistid por el DR. CARLOS A. AGUILERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea designado Curador Ad-Hoc a su hija VALERIA PAOLA RAMOS SANDOVAL, de siete (07)) años de edad, habiendo propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana MARÍA EVANGELINA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 3.370.522, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los adolescente de autos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda discernir el cargo de Curador Ad-Hoc a la ciudadana MARÍA EVANGELINA PEÑA, como Curador Ad-Hoc de la niña VALERIA PAOLA RAMOS SANDOVAL, de siete (07)) años de edad. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ, (Fdo. Ileg.)DRA. NEIZA BERRIOS GARCÍA. LA SECRETARIA ACC(Fdo. Ileg.)DRA. YIRA CEBALLOS VERA. Quien suscribe, YIRA CEBALLOS VERA, SECRETARIA ACCIDENTAL DE LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son un traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al folio ocho (08) y nueve (09), que se expiden de conformidad con lo establecido en el artículo 112º del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil tres (2003)
LA SECRETARIA ACC


YIRA CEBALLOS VERA

EXP N° C-542
CURATELA
NBG/YCV/atma