REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Agosto de 2003. AÑOS 193° y 144°.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia del contenido de las mismas, que no consta en autos la debida notificación de la ciudadana MARIA ISABEL SANDOVAL en su carácter de progenitora del niño de autos, acordada por este Despacho en el auto de admisión de la presente causa, a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es, el acto conciliatorio entre las partes. Ahora bien, ante tal circunstancia, este Juez Unipersonal N°.01 en virtud de la anteriormente expuesto lo cual pudiera afectar drásticamente el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes; de conformidad con lo establecido en el 206 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a los jueces a garantizar “la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, y siendo necesario garantizar normas constitucionales, es por lo que este Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone la presente causa al estado de realizarse el acto conciliatorio antes señalado para el Tercer (3er) día de Despacho siguientes a las diez de la mañana (10:00AM), una vez conste en autos la debida notificación de la Ciudadana MARIA ISABEL SANDOVAL, quedando debidamente citado el obligado de auto, ciudadano FRANCISCO JOSE YEPEZ YANEZ. Se Declaran nulas las actuaciones realizadas a partir de la consignación del Exhorto librado por este Juzgado en ocasión de ordenar la citación del prenombrado ciudadano, es decir, desde el 01 de agosto de año en curso. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
EXP. A-2411.
Obligación alimentaria.
APB/ FJL/ fr.