REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Agosto de 2003. Año 193º y 144°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por el Dr. FELIX BLANCO, en su carácter de Fiscal V (S/ E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de los niños DAYMAR DEL VALLE, DANIELA CAROLINA, DENIS JOSE y DENIS DANIEL SANCHEZ DIAZ, de dos (02), siete (07), seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARMEN IGNACIA DIAZ y DENIS JOSE SANCHEZ MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.163.079 y V-10.189.745 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 31/ 07/ 2.003, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo),los cuales serán descontados de su sueldo que devenga en la Empresa Ingeniería ASEIND, C.A, fraccionados en forma quincenal y entregados a la madre de los niños, la ciudadana CARMEN IGNACIA DIAZ anteriormente identificada. Así como también el padre se compromete a sufragar los gastos concernientes a escolaridad y para efectos de las compras navideñas, así como también el padre se compromete a sufragar los gastos concernientes a la atención medica necesaria cuando fuere pertinente y que en caso de retiro o despido de la Empresa Ingeniería ASEIND, C.A, ubicada en Calle 3-A, edificio Centro Profesional La Urbina, piso 12, oficina 12-B, Urbanización La Urbina Dpto Sucre Estado Miranda, Teléfono 0212-2413585 se le retengan 24 mensualidades, a fin de garantizar la Obligación Alimentaria de sus hijos. El presente acuerdo se hará efectivo a partir del día 15 de agosto de 2.003 y será ajustado siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano DENIS JOSE SANCHEZ MARCANO, asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo conforme al artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Asimismo se acuerda librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Ingeniería ASEIND, a los fines de informar del convenimiento suscrito por las partes. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
EL SECRETARIO.,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.- EL SECRETARIO.,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
Exp. N° A-2731.
APB/ FJL/ fr.
Homologación Obligación Alimentaria