REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Agosto de 2003. Año 193º y 144°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por el Dr. FELIX BLANCO, en su carácter de Fiscal V (S/ E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño y adolescentes ISLEANDRA NAZARET, ILMER LEANDRO e IRWIN ALEXANDER RODRIGUEZ CALDERA, de trece (13), diez (10) y catorce (14) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ISBELIA MERCEDES CALDERA OROPEZA y LEANDRO JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.575.236 y V-6.470.917 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 31/ 07/ 2.003, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00),los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que aperturará la madre con la primera cuota que el padre aporte en el Banco Industrial de Venezuela en beneficio de sus hijos antes identificados, previa autorización de este Despacho, por concepto de escolaridad el padre aportara los útiles a través de la contratación colectiva de la empresa donde labora una vez se inicie este periodo, en el mes de diciembre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de festividades navideñas, también el padre sufragará los gastos médicos al momentos de ser requerido por los niños y adolescente. Igualmente, se acuerda que en caso de retiro o despido del CLUB ORICAO le retengan 24 mensualidades, a fin de garantizar la Obligación Alimentaria de sus hijos y a tal efecto solicita se libre el respectivo oficio a tal fin. El presente acuerdo se hará efectivo a partir del día 01 de agosto de 2.003 y será ajustado siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano LEANDRO JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, de igual forma solicitan se homologue el presente acuerdo conforme al artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Asimismo se acuerda librar oficio al Departamento de Recursos Humanos del CLUB ORICAO, a los fines de informar del convenimiento suscrito por las partes. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
EL SECRETARIO.,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
Exp. N° A-2735.
APB/ FJL/ fr.
Homologación Obligación Alimentaria