REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: MARLENE ZULEIMA BARRIOS de RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.994.753, debidamente asistida por el Dr. FELIX BLANCO SALINAS, en su carácter de Fiscal Quinto € del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del adolescente KENY ALBERTO, de (08) años de edad.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° A-2683


Mediante escrito presentado por ante éste Despacho en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil tres (2003), por la ciudadana MARLENE ZULEIMA BARRIOS de RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.994.753, debidamente asistida por el Dr. FELIX BLANCO SALINAS, en su carácter de Fiscal Quinto € del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del adolescente KENY ALBERTO, de (08) años de edad, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente antes mencionado, la cual corre inserta en el Acta N° 1487, Folio N° 244 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), según se evidencia del Acta de Nacimiento, se cometió un error involuntario quedando inscrito de la siguiente manera: “… del corriente año, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…que dicho nacimiento ocurrió en el año 1990”.-

En razón a lo pedido y por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente KENY ALBERTO traída a los autos se desprende que se cambió el año en que realmente nació el referido adolescente, siendo lo correcto “EN EL AÑO 1990”, conforme se desprende de las pruebas aportadas a los autos tal como lo constituye la Copia de la Tarjeta de Nacimiento del prenombrado adolescente, así como también del Acta de Nacimiento, todo lo cual lleva al ánimo de éste sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error material alegado en el Acta de Nacimiento del referido niño por ser Documento Público debidamente firmado y sellado por un Funcionario Público, éste Juzgador le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, así se declara.

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, del adolescente KENNY ALBERTO, formulada por la ciudadana MARLENE ZULEIMA BARRIOS de RAMOS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintiocho (28) de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 1487, Folio N° 244, en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: “… del corriente año”
deberá decir: que dicho nacimiento ocurrió en el año 1990, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01




EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA




En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.-









Exp. N° A-2683
FJL/lissett
Rectificación Partida Nacimiento