REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Agosto de 2003.-
193° y 144°

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente Expediente distinguido con el N° C-588, contentivo de la solicitud de Autorización para Viajar formulada por la ciudadana VICENTA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.409.641, en su carácter de Abuela materna de la adolescente JENIREE SOLMAR SOEKHIES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.294.260, de quince (15) años de edad, , este Tribunal observa que tal y como lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la intervención judicial se hace necesaria en el caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su consentimiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior. Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta Juez Unipersonal N° 02, para decidir toma en consideración los siguientes particulares que se desprenden de las actas que rielan insertas al precitado expediente: Primero: El Acta levantada en fecha 11-08-03, donde este Tribunal oye a la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciando ampliamente lo expresado por la adolescente de marras. Segundo: Que de las actas que conforman el expediente no se desprende que haya habido oposición alguna. Tercero: Que en el presente expediente cursante a los folios 4, 5 y se desprende poder otorgado por la madre de la adolescente antes mencionada, la ciudadana MARLENE HERNANDEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.428.830,a su madre la ciudadana VICENTA CASTRO En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, y sobre la base del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la precitada Ley, Autoriza a la Adolescente JENIREE SOLMAR SOEKHIES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.294.260, de quince (15) años de edad, , para viajar fuera del país con destino a los Estados Unidos de Norte América, específicamente Costa Rica, Nueva York y Miami, en fecha veintidós (22) de Agosto del 2.003, en el vuelo N° 611W, con retorno a Caracas en fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2.003. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Líbrese Oficio y copia certificada. Cúmplase lo Ordenado.
LA JUEZ, (Fdo. Ileg.)DRA. NEIZA BERRIOS GARCÍA. EL SECRETARIO (Fdo. Ileg.)DR. FRANCISCO JAVIER LARA. Quien suscribe, DR. FRANCISCO JAVIER LARA, SECRETARIO DE LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son un traslado fiel y exacto de sus originales, que se expiden de conformidad con lo establecido en el artículo 112º del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003)
EL SECRETARIO


DR. FRANCISCO JAVIER LARA

Exp. C-588
Autorización Viajar
NBG/FJL/ds