REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de agosto de 2003. Año 193º y 144°.


Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: NUÑEZ ORTEGA GRISEL GERLINA y ALIRIO FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad Nº. V-14.312.373 y N°.V-7.707.934, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de sus hijos, los niños ALIRIO GERMAN, ALBERTO Y EDICTA FUENMAYOR NUÑEZ, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano ALIRIO FUENMAYOR, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de sus hijos, anteriormente identificados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) SEMANALES que serán entregados directamente a la madre, la ciudadana NUÑEZ ORTEGA GRISEL GERLINA en su carácter de progenitora de los prenombrados niños. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar, cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de emergencias, etc. Tercero: El ciudadano ALIRIO FUENMAYOR, asume los gastos de uniformes y parte de los libros y la madre comprará los Libros en el mes de Septiembre de cada año, asimismo el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) como bonificación de fin de año para el mes de Diciembre de cada año. Igualmente, por cuanto al ciudadano ALIRIO FUENMAYOR lo liquidan anualmente, las partes convienen en que se levante la medida preventiva sobre las Prestaciones Sociales del mencionado ciudadano, dictado por este Tribunal en fecha 22 de Octubre del año 2.002. Finalmente solicitamos de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA


Exp. N° A-1581.
APB/ FJL/ /fr.
Obligación Alimentaria