REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de Agosto de 2003.
Año 193º y 144°.
Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: JULIAN RAFAEL TOVAR SOJO y CAROLINA GONZALEZ titulares de las cedulas de identidad números V-11.641.063 y 14.568.449 respectivamente, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente KLERC CAROLINA TOVAR GONZALEZ, doce (12) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JULIAN RAFAEL TOVAR SOJO, se compromete a seguir cumpliendo con la obligación Alimentaria fijada a favor de su hija. SEGUNDO: Se compromete a cumplir con los gastos en el mes de septiembre por concepto de uniformes y útiles escolares y los gastos correspondientes al mes de diciembre por concepto de estrenos navideños. TERCERO: En cuanto al Bono de fin de año recibido por la empresa, si es aumentado sobre los quince (15) días de Ley, se compromete a suministrar monto acordado, previamente acordado con la madre de mi hija en entrevista con la ciudadana Juez. CUARTO: Solicita suspender medida preventiva de retención de prestaciones sociales, a fin de aperturar una cuenta bancaria, para los gastos de emergencia de su hija, la cual será aperturada por mí y la madre de mi hija, dicha cuenta será movilizada por la ciudadana CAROLINA GONZALEZ, para tales gastos e informado en su oportunidad los gastos generados, para su futura reposición. Dicho acuerdo es pautado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 365 y 521 literal C de la LOPNA, de igual forma solicitan se homologue el presente acuerdo conforme al artículo 375 de la LOPNA. En consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil. Librese Oficio. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ (Fdo. Ileg.) DRA. NEIZA BERRIOS GARCIA. EL SECRETARIO. (Fdo. Ileg.) ABG. FRANCISCO JAVIER LARA. Quien suscribe, FRANCISCO JAVIER LARA, Secretario. De La Sala De Juicio Del Juzgado De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son un traslado fiel y exacto de sus originales, que se expiden de conformidad con lo establecido en el artículo 112º del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, Diecinueve (19) de Agosto de dos mil tres (2003).
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EXP N° A-2328
O/A
FJL/ds