REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Del
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de Agosto de 2003.
192º y 143º
Visto el acuerdo conciliatorio de Obligación de Alimentos, que riela inserto al folio que antecede, celebrado ante este Tribunal en fecha 14/08/03, entre los ciudadanos CARMEN LOURDES CAMPOS RODRIGUEZ y JOSÉ JESUS GOMEZ ATENCIO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 13.044.740 y 11.638.073, respectivamente, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez Unipersonal Nº 02, exponen: Convenimos celebrar la presente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con la cantidad, de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria. SEGUNDO: El padre se compromete que a partir de la presente fecha cada dos (02) meses entregará la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,00), para sufragar los gastos de asistencia médica. TERCERO: El padre se compromete a entregar para el mes de septiembre una cuota adicional de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000,00), para gastos Escolares, que será a partir del año 2.004. CUARTO: El padre se compromete a entregar para el mes de Diciembre del presente año una cuota adicional de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 140.000,00) y a partir de diciembre 2.004, a entregar dicha cuota adicional será por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000,00). QUINTO: El padre se compromete a incluir a su hija en el Seguro Social y de facilitarle a la madre algún documento que pruebe la referida inclusión de la niña en el Seguro Social. SEXTO: El padre está de acuerdo en que los conceptos arriba señalados sean descontados de su sueldo y de sus utilidades, dichas cantidades serán entregadas en cheque a nombre de la madre ciudadana CARMEN LOURDES CAMPOS RODRIGUEZ. SEPTIMO: Acordamos levantar la medida de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales del demandado y en su defecto que se queden embargadas dieciocho (18) mensualidades con la finalidad de asegurar la Obligación Alimentaria futuras. OCTAVO: Por último solicitamos que la presente transacción sea homologada por el Tribunal y que la misma adquiera fuerza de cosa juzgada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas acuerda impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 375° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en los mismos términos expuestos por las partes. Expídanse copias certificadas del convenio con inclusión del presente auto, de conformidad con el artículo 112ª del Código de Procedimiento Civil y oficio respectivo. Líbrese copia y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ (Fdo. Ileg.) DRA. NEIZA BERRIOS GARCIA. EL SECRETARIO. (Fdo. Ileg.) ABG. FRANCISCO JAVIER LARA. Quien suscribe, FRANCISCO JAVIER LARA, Secretario. De La Sala De Juicio Del Juzgado De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son un traslado fiel y exacto de sus originales, que se expiden de conformidad con lo establecido en el artículo 112º del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, Diecinueve (19) de Agosto de dos mil tres (2003).
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
Exp. A-2668
O/A
NBG/FJL/ds