REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Agosto de 2003. Año 193º y 144°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por el Dr. FELIX BLANCO, en su carácter de Fiscal V (S/ E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de los adolescentes y niño RONALD JOSE, ERICK ARMANDO, YUSDEILIS JOSEFINA y YUSLEIDIS JOSEFINA YULEICY ANDREINA RIVAS PARRA, de dieciséis (16), trece (13) y trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIA EUFRACIA PARRA CAMARGO y JOSE ARMANDO RIVAS MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.062.330 y V-7.990.032 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 14/ 08/ 2.003, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, lo cual vendría a sustituir el descuento voluntario acordado por las partes intervinientes en el domicilio laboral del obligado en el cual pautaron sin intervención judicial la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.80.000,oo) mensuales, y el nuevo monto será descontado de su sueldo mensual, la segunda quincena de cada mes y entregados a la madre en beneficio de sus hijos antes identificados, en el mes de septiembre dicho monto se incrementará al doble para efectos de gastos escolares y en Diciembre el padre se compromete a cancelar la cantidad Única de SEISCEINTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por festividades navideñas, así como también los gastos médicos al momento de ser requerido por los niños y adolescentes, igualmente se acuerda que en caso de retiro o despido de la Policía Metropolitana, ubicada en la Alcaldía Mayor, Comandancia General de la Policía Metropolitana, Cotiza, Caracas se le retengan veinticuatro (24) mensualidades, a fin de garantizar la Obligación alimentaria de sus hijos. El presente acuerdo se hará efectivo a partir del día 30 de agosto de 2.003 y será ajustado siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano JOSE ARMANDO RIVAS MORALES, asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo conforme al artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor, Comandancia General de la Policía Metropolitana, Cotiza, Caracas, a los fines de informar del convenimiento suscrito por las partes. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
EL SECRETARIO.,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.


Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA






Exp. N° A-2771..
APB/ FJL/ fr.
Homologación Obligación Alimentaria