REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de agosto de 2.003. Año 193º y 144º.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia del contendido de las mismas, que la presente pretensión versa sobre el Incumplimiento de una Obligación Alimentaria. Ahora bien, ante tal circunstancia se hace necesaria la citación personal del obligado de autos a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación al presente incumplimiento de la sentencia de fecha cinco (05) de marzo de 1.999 dictada por el extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial y conformada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas formulado por la solicitante. En tal virtud, quien suscribe, procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 206° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 211° ejusdem, y a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a las diligencias suscritas por los apoderados judiciales de la parte actora, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en aras de preservar el derecho a la defensa de las partes, REPONE la presente causa al estado de que se libre nueva citación del Ciudadano JOSE LUIS ESCOBAR CARDONA plenamente identificado en autos y siendo este un acto procesal de orden publico, deben agotarse las formalidades esenciales para tal fin. En consecuencia, se ordena librar nueva boleta de citación al prenombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación al presunto incumplimiento alegado por la ciudadana JULIE ISABLE SOJO CARIEL. Igualmente, se acuerda librar oficio dirigido a la Empresa PLAQUET. C.A, a los fines de que se sirva informar a la brevedad posible el sueldo devengado y otros beneficios percibidos por el ciudadano JOSE LUIS ESCOBAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.575.299. Y ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de citación. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
EL SECRETARIO.,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-

EL SECRETARIO.,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
Exp. 5909.
Incumplimiento de
Obligación alimentaria.
APB/ FJL/ fr.