REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Agosto de 2003.-
Años 192° y 143°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CECILIA HUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.314.802, debidamente asistida por el Profesional del derecho WILLIAM SUAREZ MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.506, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc del niño YIMI YEHU SUESCUN HUERTA, de cinco (05) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana CARMEN MARGARITA ARTILES DE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.889.766 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del niño de auto, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha Veinte (20) de Agosto de 2.003. En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana CARMEN MARGARITA ARTILES DE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.889.766, el cargo de Curador Ad- Hoc, del niño YIMI YEHU SUESCUN HUERTA, de cinco (05) años de edad. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ (Fdo. Ileg.) DRA. NEIZA BERRIOS GARCIA. EL SECRETARIO. (Fdo. Ileg.) FRANCISCO JAVIER LARA. Quien suscribe, FRANCISCO JAVIER LARA, Secretario. De La Sala De Juicio Del Juzgado De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son un traslado fiel y exacto de sus originales, que se expiden de conformidad con lo establecido en el artículo 112º del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, veintiséis (26) de Agosto del dos mil tres (2003).
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
EXP. N°. C-578
CURATELA
FJL/ds