REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de agosto de 2003. Año 193º y144º.

Vistas y analizadas las actas que antecede, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del análisis de las mismas, es de criterio que la Medida mas adecuada para garantizar los derechos de la adolescente de autos es la colocación en Entidad de Atención, según lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que tiene por objeto otorgar guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En efecto, es la familia la primera responsable en asegurar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo, en virtud del análisis de las actas procésales que conforman el presente expediente, este Juzgado Unipersonal N°.01, decreta Medida de Protección de Colocación Familiar en Entidad de Atención del adolescente de auto de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “I” de la prenombrada Ley, por lo que se acuerda la ubicación de la Adolescente ISAMAR DEL VALLE SANDOVAL MONTAÑO En la Casa Hogar Impacto de Dios en el Mundo, y a tal efecto se acuerda librar el respectivo oficio a los fines de informarle de la Medida acordada. Librése Oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA





APB/FJL/fr.
MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXP. N°. 7785.