REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Agosto de 2003. Año 193º y 144°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. ASIUL AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal V (S/ E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño JEREMY JESUS GUZMAN GONZALEZ, de tres (03) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YEIDI ELIZABETH GONZALEZ PANTOJA y MILCAR ARCELY GUZMAN ALEMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.071.640 y V-6.482.922 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 21/ 08/ 2.003, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) mensuales, fraccionados quincenalmente y que serán depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco Universal Fondo Comun, que se encuentra registrada bajo el N°.600-155074-0 a nombre de la madre en beneficio de su hijo antes identificado, en los meses de septiembre y diciembre dicho monto se incrementará al doble para los gastos de escolaridad y compras navideñas, así como también los gastos médicos al momento de ser requeridos por el niño. El presente acuerdo se hará efectivo a partir del día 30 de agosto de 2.003 y será ajustado siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano MILCAR ARCELY GUZMAN ALEMAN, asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo conforme al artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
EL SECRETARIO.,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
Exp. N° A-2825.
APB/ FJL/ fr.
Homologación Obligación Alimentaria