REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 01- Maiquetía, 28 de agosto de 2003. Años 191° y 142°.

Vistas y analizadas exhaustivamente las actas procésales que conforman el presente expediente, y en atención a la solicitud de egreso del adolescente JHONATAN GUZMAN FARIAS, este Juez Unipersonal observa: Se evidencia de autos, que el adolescente JHONATAN GUZMÁN FARIAS tiene su familia biológica que quiere y puede asumir la responsabilidad de su cuido y contribuir a su incorporación a la vida adulta, conforme lo prevé el artículo 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así, observa quien suscribe que el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente que “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”, y siendo que al adolescente JHONATAN GUZMÁN FARIAS debe garantizársele su derecho a vivir en una familia, conforme lo prevé el artículo 26 Ejusdem, este Juez Unipersonal N°.01 considera ajustada la solicitud efectuada por la Entidad de Atención donde permanece el prenombrado adolescente. En efecto, una de los principios fundamentales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es, precisamente, fortalecer los lazos familiares, por cuanto es la familia, como base fundamental de la sociedad, quien fomenta la formación, la introyección de valores y creencias e induce sentimientos e informaciones. De tal manera que, en virtud de que la ciudadana GUZMÁN FARIAS YALMIRA JOSEFINA, como hermana mayor del adolescente JHONATAN GUZMÁN FARIAS, asumió la responsabilidad de ayudarlo, no puede quien suscribe obviar que también es un deseo del adolescente JHONATAN GUZMÁN de continuar su proceso de formación mientras conviva con su grupo familiar. Sin embargo, esta tarea es necesaria apoyarla tanto por este Tribunal como por la Entidad de Atención Fundatenea, razón por lo que es preciso realizar un seguimiento de por lo menos tres (03) meses para observar el desarrollo del adolescente JHONATAN GUZMÁN. En merito de los anteriores argumentos, este Juez Unipersonal N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas. ACUERDA: Dictar la Medida de Protección prevista en el literal “i” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, “colocación familiar en entidad de atención”, por lo que se acuerda el ingreso del adolescente JHONATAN GUZMÁN FARIAS en el hogar de la ciudadana GUZMÁN FARIAS YALMIRA JOSEFINA. En consecuencia se ordena su egreso de la Fundación Atenea, Complejo Gustavo H. Machado. Líbrese oficio, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
EL SECRETARIO.,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
APB/ FJL/ fr.
EXP: 3485.
Medida de protección.