REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Del
ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de Agosto de 2003.
192º y 143º

Visto el acuerdo conciliatorio de Obligación de Alimentos, que riela inserto al folio que antecede, celebrado ante este Tribunal en fecha 22/07/03, entre los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE FIGUEROA y YUDY CRISTINA PARRA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 6.489.130 y 6.486.314, respectivamente, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez Unipersonal Nº 02, exponen: Convenimos el presente juicio en los siguientes términos: El ciudadano WILLIAM ENRIQUE FIGUEROA, Conviene en respetar la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncia al lapso de comparecencia y ofrece otorgarle a sus hijos CRISALENA NAYARIT y WILLAMER NAZARETH FIGUEROA PARRA, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, representados por su madre YUDY CRISTINA PARRA, antes identificada, el cincuenta Porciento (50%) del total de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder como ex trabajador del Club Marina de Caraballeda, ubicado detrás del Hotel Melia. Igualmente pide se de por terminado el presente juicio. Solicitamos de este Tribunal se sirva oficiar al Club Marina de Caraballeda a fin de notificar dicho convenio, asimismo se Homologue el presente convenio. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas acuerda impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 375° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en los mismos términos expuestos por las partes. Expídanse copias certificadas del convenio con inclusión del presente auto, de conformidad con el artículo 112ª del Código de Procedimiento Civil y oficio respectivo. Líbrese copia y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. NEIZA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
LA SECRETARIA ACC


YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC

YIRA CEBALLOS VERA


Exp. A-2436
Oblig. Aliment.
NBG/YCV/ds