REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de Agosto de 2003. Año 193º y 144°.


Visto el convenimiento de fecha 22 de julio de 2.003 suscrito por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO TERAN MARQUEZ y HOROMAICA VICTORIA PIÑANGO PEREZ titulares de las cedulas de identidad números V-14.567.995 y V-16.308.105, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hija,la niña GENESIS YECSABETH de seis (06) años de edad, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano CARLOS ANTONIO TERAN MARQUEZ, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hija, la niña GENESIS YECSABETH, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) Mensuales, para lo cual solicita se oficie lo conducente a la Administración de la Empresa “Restaurant La Fortaleza” para que descuenten y hagan entrega de este monto quincenalmente a la ciudadana HOROMAICA VICTORIA PIÑANGO en su carácter de progenitora de la niña de autos. Segundo: El padre se compromete a entregar a la prenombrada niña, como cuota especial para los meses de septiembre y diciembre de cada año la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo). Finalmente solicitamos de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA (ACC),


YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA (ACC),


YIRA CEBALLOS VERA



Exp. N° A-2471.
APB/ YCV /fr.
Obligación Alimentaria