REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: HELIDA BANDER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.564.114, debidamente asistido en este acto por el Dr. JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación del adolescente JUAN GABRIEL DE ANDRADE BANDER, de dieciséis (16) años de edad.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° A-2523


Mediante escrito presentado por ante éste Despacho en fecha doce (12) de Junio del año dos mil tres (2003), por la ciudadana HELIDA BANDER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.564.114, debidamente asistido en este acto por el Dr. JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación del adolescente JUAN GABRIEL DE ANDRADE BANDER, de dieciséis (16) años de edad, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente antes mencionada, la cual corre inserta en el Acta N° 57, Folio N° 29 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia del Acta de Nacimiento, se cometió un error involuntario quedando inscrito de la siguiente manera: el número de Cédula de Identidad de su madre como: V-4.56114 siendo esto incorrecto, siendo lo correcto V-4.564.114.-


En razón a lo pedido y por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimiento del Adolescente JUAN GABIEL DE ANDRADE BANDER, traída a los autos se desprende que aparece el número de la Cédula de Identidad de la madre como N° V-456.114 el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ 4.564.114, conforme se desprende de las pruebas aportadas a los autos tal como lo constituyen, Acta de Nacimiento del adolescente JUAN GABRIEL, así como también de la Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana BANDER PERDOMO HELIDA TRINIDAD, todo lo cual lleva al ánimo de éste sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Nacimiento del referido adolescente por ser Documento Público debidamente firmado y sellado por un Funcionario Público, éste Juzgador le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, así se declara.

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, del adolescente JUAN GABRIEL, formulada por la ciudadana HELIDA BANDER PERDOMO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha dos (02) de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el N° 57, Folio N° 29, en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde
dice: Cédula de Identidad N° V-4.56114, deberá decir: Cédula de Identidad N° V-4.564.114, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-

LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA