REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de Agosto de 2003
192º y 143º


Vista y analizada como ha sido el acta suscrita en fecha 06/12/01, por las ciudadanas MONZON ARENAS VICENTA y DOMINGA MONZON, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 4.372.524 y 9.089.775 respectivamente, este Tribunal deja sin efecto Boleta de Notificación de fecha 29/07/03, ordenada en auto de esta misma fecha a nombre de la ciudadana VICENTA MONZON ARENAS. Por cuanto de dicha acta, se desprende que la ciudadana VICENTA MONZON ARENAS, se encuentra domiciliada en Higuerote Barrio Ajuro, Cuarta Calle Estado Miranda. En consecuencia esta Juez Unipersonal N°. 02, se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y ordena Declinar la Competencia al Juez de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Miranda Para lo cual se ordena la remisión del presente expediente en su forma original al Juzgado Distribuidor correspondiente en la oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. NEIZA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
LA SECRETARIA ACC

YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC


YIRA CEBALLOS VERA


Exp: B-014
Medida de protección
NBG/YCV/ds