REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de Agosto de 2003. AÑOS 193° y 144°.

Vistas y analizadas las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que la ciudadana AIDA JULIA GONZALEZ ESTUDILLO debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.30.010 en su petitorio, manifestó solicitar se oficiara a Parque y Jardines a fin de recabar la cuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Seguros de Vida, Caja de Ahorro, Monte Pío, Pensión de Sobreviviente, Acciones y demás conceptos que le correspondan a su menor hija NORKA DEL VALLE en su condición de beneficiario por la muerte del de Cujus, ciudadano DOMINGO RAFAEL PEREZ GARCIA, pidiendo a su vez que los cheques de mención sean depositados en este Tribunal, asimismo solicitó autorización para retirar en Parque y Jardines, los respectivos cheques, siendo admitida dicha solicitud como “UNICO UNIVERSAL HEREDEROS”, cuando lo pedido por la parte actora difiere sustancialmente al pronunciamiento de este Despacho en el auto de admisión de fecha 07 de julio de 2.003, lo cual pudiera afectar drásticamente el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, obliga a los jueces a garantizar “la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, y siendo necesario garantizar normas constitucionales, es por lo que este Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone la presente causa al estado nueva admisión. Se Declara nula las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 07 de julio del presente año. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA

EXP. C-561.
Autorización judicial
APB/ YCV/ fr.