REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: PABLO MORA MAZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.635.080, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.643, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de su hijo ORLANDO GABRIEL MORA MATHUS, de ocho (08) años de edad.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° A-2663


Mediante escrito presentado por ante éste Despacho en fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil tres (2003), por el ciudadano PABLO MORA MAZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.635.080, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.643, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de su hijo ORLANDO GABRIEL MORA MATHUS, de ocho (08) años de edad, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño antes mencionado, la cual corre inserta en el Acta N° 110, Folio N° 55 y su vuelto de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), según se evidencia del Acta de Nacimiento, se cometió un error involuntario quedando inscrito de la siguiente manera: me ha sido presentado un niño varón por ROSARIO DEL CARMEN MATHUR GUERRA
de MORA...”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: me ha sido presentado un niño varón por ROSARIO DEL CARMEN MATHUS GUERRA de MORA.

En razón a lo pedido y por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimiento del niño ORLANDO GABRIEL traída a los autos se desprende que aparece el segundo apellido de la madre como MATHUR el cual es incorrecto, siendo lo correcto “MATHUS”, conforme se desprende de las pruebas aportadas a los autos tal como lo constituye la Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN MATHUS GUERRA, todo lo cual lleva al ánimo de éste sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error material alegado en el Acta de Nacimiento del referido niño por ser Documento Público debidamente firmado y sellado por un Funcionario Público, éste Juzgador le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, así se declara.

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, del niño ORLANDO GABRIEL, formulada por el ciudadano PABLO MORA MAZZA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha diez (10) de Abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 110, Folio N° 55 (vlto),
en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: me ha sido presentado un niño varón por ROSARIO DEL CARMEN MATHUR GUERRA de MORA deberá decir: me ha sido presentado un niño varón por ROSARIO DEL CARMEN MATHUS GUERRA de MORA, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-

LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA








Exp. N° A-2663
YCV/lissett
Rectificación Partida Nacimiento