REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Agosto de 2003. Año 193º y 144°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por el Dr. FELIX BLANCO, en su carácter de Fiscal V (S/ E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de los niños KASANDRA ANDREA EMILIA, JONAIKER JESUS y ERICSSON JOSE EMILIO MOGOLLON GALAVIS, de dos (02), tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SANDRA PATRICIA GALAVIS BECERRA y CARLOS ANDRES MOGOLLON MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.088.100 y V-12.460.930 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 31/ 07/ 2.003, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad total de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, fraccionados quincenalmente y serán depositados, previa autorización del Tribunal, en una Cuenta de Ahorros que aperture la madre en el Banco Industrial de Venezuela, con la primera mensualidad aportada por el padre y dicho numero será consignado por la madre en beneficio de sus hijos antes identificados, por concepto de escolaridad, el padre sufragará los gastos concernientes y en el mes de Diciembre para efectos de los gastos de festividades navideñas, así como también los gastos médicos al momento de ser requerido por los niños. Igualmente se acuerda en caso de retiro o despido del ciudadano CARLOS ANDRES MOGOLLON MONTILLA de su sitio de trabajo en la Policía Metropolitana, ubicada en Cotiza, Caracas, le sean retenidas la cantidad de Veinticuatro (24) mensualidades de sus Prestaciones Sociales a los fines de asegurar la Obligación Alimentaria futura de su hijos. El presente acuerdo se hará efectivo a partir del día 15 de agosto de 2.003, asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo conforme a el artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor, Comandancia General de la Policía Metropolitana, Cotiza, Caracas, a los fines de informar del convenimiento suscrito por las partes. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA
Exp. N° A-2701.
APB/ FJL/ fr.
Homologación Obligación Alimentaria