REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Agosto de 2002.-
193° y 144°

Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), intentada por la Sociedad Mercantil MATADERO DE AVES LA TROPICAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Vargas, en fecha 16 de abril de 1984, bajo el Nro. 14, Tomo 13-A Pro., contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO PACHANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Febrero de 1985, bajo el Nro. 22, Tomo 78, admitida la demanda por auto de fecha 30 de Julio de 2003, la ciudadana YULIMAR MONIZ TOVAR, en su carácter de Representante legal de la Empresa FRIGORIFICO EL PACHANO, C.A., asistida por el abogado JOSÉ A. SAYAGO BRICEÑO, y el apoderado judicial de la parte actora, abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, en diligencia suscrita en fecha 11 de Agosto de 2003, convienen formalmente en el juicio, y a su vez el actor solicita sea levantada la medida de embargo decretada en el presente proceso.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho convenimiento, con fuerza de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado por la parte actora, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 04 de Agosto de 2003. Así se establece.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;


Abg. HAÍDEE DE MEDINA