REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: JOSÉ DARIO MORALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 196.273.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURA SEQUERA ESTEVEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.324.
PARTE DEMANDADA: DAVID PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.365.663.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nro. 9248.

Por ante este Juzgado se inició el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano JOSÉ DARIO MORALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.090.293, contra el ciudadano DAVID PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.365.663. Ambas partes en escrito presentado en fecha 27 de Agosto de 2003, acordaron poner fin al presente juicio, mediante la celebración de una transacción.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en el presente juicio, en su escrito presentado en fecha 27 de Agosto de 2003.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no esten prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de dos mil tres (2003).
AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS. LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA
En la misma fecha, se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,