REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA, Primero (01) de Agosto del 2003.
193 ° Y 145°
Vista la diligencia de fecha 29-07-2003, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora Dr. Larry Antonio Contreras, mediante la cual señala: “… En virtud de que este Tribunal según Oficio de fecha veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Tres (2003) suspende la causa por Perención de la Instancia….” (Sic) (Destacado nuestro) y mas adelante agrega: “….Por todo lo antes expuesto solicito de este Tribunal sea enviado todo el Expediente al Tribunal inmediato Superior a este, para que el mismo sea oído en ambos efectos. Tal y como lo establece el Artículo 292 del Código de Procedimiento Civil vigente….” (Sic). El Tribunal observa:
En primer lugar no fue mediante “Oficio” como así lo indica el diligenciante, que este Juzgado “suspendió la causa por Perención de la Instancia”. En efecto, es en Sentencia Interlocutoria de fecha veintitrés (23) de Julio de 2003, dictada en este Tribunal con sujeción a los preceptos legales procesales, que este Juzgado Declaró la Perención de la Instancia en el Juicio que por cobro de bolívares (cuotas de condominio) sigue Condominios Vargas contra los ciudadanos Malek Karabet y Rima Bittar.
En segundo lugar y revisada minuciosamente la diligencia del prenombrado abogado, en ella no se destaca que hubiera anunciado formalmente su “Recurso de Apelación”, contra la Interlocutoria dictada, simplemente se limita a solicitar a este Tribunal y nuevamente citamos: “…sea enviado todo el Expediente al Tribunal inmediato Superior a este, para que el mismo sea oído en ambos efectos…”(Sic)(Destacado nuestro); sin hacer referencia para nada a que se quiere referir cuando señala: “para que el mismo sea oído en ambos efectos.” .
Sin embargo y en virtud de haber sido señalado por el apoderado actor, el Artículo 292 del Código de Procedimiento Civil, en aras del Derecho a la defensa de las partes, al Principio de igualdad procesal, al Derecho Constitucional del debido proceso, al Principio regulador de la doble instancia y a lo contenido en el Artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Oye la Apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente para el Juzgado Superior Distribuidos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que distribuya y remita las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia que corresponda, con sujeción al sorteo de Ley. Cúmplase. Remítase y Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERES AYALA POLEO.
EL SECRETARIO GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, y se remite el expediente constante de 89 folios útiles, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, Junto con Oficio N° 161-03.
EL SECRETARIO
EXP. N° 628-00.
ATAP/GG/Silda.-