REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, ONCE (11) DE AGOSTO DE 2003.
193° y 145°

Vista la anterior demanda interpuesta por el ciudadano: ALEX COROMOTO CASTELLANOS RINCONES, y los recaudos presentados por el Dr. JORGE ENRIQUE ROLO MARIN venezolano, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.481.904, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.929, en su carácter de Apoderado Judicial , el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y en concordancia con el Artículo 881 del Código Ejusdem. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: ELIZABETH MORENO DE MORALES y HUMBERTO JUNIOR CHIRINOS MENDOZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.179.195 y 11.317.319 respectivamente, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal ubicado en la Calle Los Baños Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4 oficina 4-2 Maiquetía, al Segundo (2do) días de despacho siguientes a la última citación que de ellos se practique, la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano: ALEX COROMOTO CASTELLANO RINCONES, en su contra; dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 2:30 p.m. Compúlsense sendos libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 Ejusdem.- Cúmplase.-



LA JUEZ TITULAR


DRA. ANA TERESA AYALA POLEO

EL SECRETARIO


GAMAL GAMARRA.


En esta misma fecha se deja constancia que no se libró lo ordenado anteriormente, por cuanto la parte no consignó los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO.

GAMAL GAMARRA







Exp. Nº 870-03.-

ATAP/GG/Sonia.-