REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES
193 ° Y 145°


Visto el escrito de Pruebas presentado por el doctor MIGUEL JOSE VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.515, en su carácter de apoderado actor el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 646-01, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.

En relación al Capítulo Primero: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen al promoverte, deberá ser apreciado por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva .

En relación a la prueba testimonial promovida en el Capítulo Segundo el Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 A.M., y 11:00 A.M., a fin de que los ciudadanos: MANUEL ALFREDO SANZ y RAFAEL BRITO, titulares de las cedulas de identidad, números: 802351 y 97167, respectivamente, rindan sus respectivas declaraciones en el presente juicio.-.

LA JUEZ TITULAR


DRA. ANA TERES AYALA POLEO.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA





EXP. N° 646-01
ATAP/GG/Maryangie.-