REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía diecinueve (19) de Agosto de 2003-08-20
Años 193° y 145°

Visto el escrito consignado e identificado por la apoderada Judicial de la parte actora, Dra Karina Yanez como “escrito de Pruebas” (Sic); el Tribunal ordena sea agregado al Expediente N° 855-03, a fin de que surta sus efectos legales. Ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señaló la apoderada actora en el Capitulo I del identificado escrito lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes del libelo de demanda en contra de l Alcaldía del Estado Vargas, así como en todo en cuanto favorezca a mi representado en el presente procedimiento…” (Sic); el Tribunal observa lo siguiente:
El libelo de demanda no configura un medio probatorio, dicho escrito contiene una serie de afirmaciones de hecho, que luego durante el debate probatorio, le tocará a la parte accionante su demostración. En consecuencia el Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil DESECHA por ilegal lo promovido como “prueba” en el Capitulo I. Así se establece.-
En relación al Capitulo II, en el que la abogada Karina Yánez, solicita que y cito: “… el presente escrito de prueba sea admitido, sustanciado conforme a derecho y apreciado en todo su valor probatorio….” (Sic); el Tribunal señala:
El escrito consignado a los autos por la señalada apoderada actora, no es configurativo de un escrito de promoción de pruebas. En tal sentido, el Tribunal declara que nada tiene que admitir, por cuanto no fue promovida prueba alguna en el presente juicio por la parte accionante. Así se establece.
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El Secretario