REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2003
193º Y 145º
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el ciudadano: NESTOR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-5.097.808, debidamente asistido por la doctora MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.609, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 341 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Empresa “ KAPEMI, C.A”., “INTERSHIPPING, C.A.” e “INTERSTEVEDORING, C.A.”, en las personas de ALBERTO HARVEY, Gerente General y ANIBAL RODRIGUEZ, Gerente de Operaciones, o a quien represente legalmente a dichas empresa, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en el Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Oficina 4-2. Calle Los Baños. Parroquia Maiquetía. Estado Vargas, al Tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y en las horas destinadas al despacho comprendidas desde las 8:30 AM., hasta las 02:30 PM., a fin de que dé contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS), sigue en contra de sus representadas, el ciudadano: NESTOR ACOSTA, anteriormente identificado. Compulsese el libelo de la demanda y junto con la boleta de citación, entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se autoriza a la ciudadana: Maryangie Marín de Bonací, Asistente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.058.989, quien junto con el Secretario, suscribirán la certificación de todas y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del Artículo 120 de la Ley de Registro Público y de conformidad con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja constancia que se libró la Boleta de Citación más no la Compulsa, por no haber consignado la parte actora los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 874-03.-
ATAP/Gg/Maryangie.-