REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA. A los catorce (26) días del mes de Agosto del Año 2003
AÑOS 193° Y 145°
EXP. N° 861-03.-
DEMANDANTES: AMBROSIO PADRON QUINTERO., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.990.517.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAIRIM ARVELO DE MONROY e INES PINTO MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.623 y 46.238 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.093.886.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
JUICIO: Cobro de bolívares (INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Procedente del Juzgado Cuarto Distribuidor de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha dos (2) de Julio de 2003, se recibió en este Juzgado, libelo de demanda contentivo del juicio que por cobro de bolívares (Intimación) sigue el ciudadano AMBROSIO PADRON QUINTERO, por intermedio de sus apoderadas judiciales: MAIRIM ARVELO DE MONROY e INES PINTO MARQUEZ, contra: LUIS ARMANDO DIAZ., (todas las partes suficientemente identificadas en el encabezamiento del presente fallo).
En fecha Nueve (09) de Julio de 2003., la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, mediante diligencia consignó Instrumento Poder que acredita su representación en auto, así como los Instrumentos cambiarios constantes de tres (3) folios útiles.
En fecha catorce (14) de Julio 2003, el Tribunal admitió la demanda interpuesta por la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONRROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.623 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: AMBROSIO PADRON QUINTERO. (anteriormente identificado), conforme a lo pautado en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y librándose la Boleta de Intimación al ciudadano: LUIS ARMANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. 5.093.886, parte intimada en el presente juicio.
En fecha primero (01) de Agosto de 2003, diligenció la apoderada judicial de la parte actora, Dra. MAIRIM ARVELO DE MONRROY, y consignó los fotostátos correspondientes a los fines de librar la compulsa a la parte intimada ciudadano LUIS ARMANDO DIAZ.
Quien sentencia observa:
Dispone el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo640 “ Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez (10) días apercibiéndole de ejecución..”
En este orden legal dispone el Artículo 643 del citado Código Procesal:

Artículo 643. El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1°”… Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el Artículo 640 …”

Por cuanto el análisis del escrito de demanda contenido en el capitulo II del petitorio en el numeral tercero (3°), la representación Judicial de la parte actora explanó que la cantidad reclamada por el derecho de comisión fue calculada en base al sexto por ciento, y no a un sexto por ciento tal y como lo establece el Artículo 456, Ordinal 4to del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal ante tal indeterminación e iliquidez de la cantidad demandada declara inadmisible la admisión de la demanda de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones y consideraciones que anteceden, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción que por cobro de bolívares (Intimación) sigue el ciudadano AMBROSIO PADRON QUINTERO, contra el ciudadano LUIS ARMANDO DIAZ.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora en el único domicilio procesal constituido en autos.
Publíquese, Regístrese, y líbrense las respectivas copias certificadas para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año dos mil tres.
La Juez Titular

Dra. Ana T. Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra
En esta misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó la anterior decisión.
El Secretario