REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2003
193° y 145°

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el Abogado JESUS MANUEL GARCÍA, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número: 3.366.209, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 20.319, en su carácter de tenedor legitimo del cheque Nro. 98565987, librado por la ciudadana: Francis Sánchez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.995.459, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: FRANCIS SANCHEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, de éste domicilio, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.995.459, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES , sigue el ciudadano: JESUS MANUEL GARCÍA, dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. A tales efectos se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de Maracay. Estado Aragua, concediéndosele Dos (2) días de Despacho como termino de distancia, los cuales correrán con prelación al lapso de la contestación, a quien se ordena librar Despacho y demás inserciones de Ley anexo oficio. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana SONIA REYNA, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libró la respectiva, Comisión por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA




EXP N.873-03.
ATAP/GG/Sonia.-