REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2003
193° Y 145°

Vista la anterior demanda presentada y los recaudos presentados por el ciudadano: YERLIN CORRALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.260.832, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 4.560.627 y V- 7.992.963 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.702 y 57.815, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora , el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Empresa Mercantil AGENTES ADUANEROS ESPECIALIZADOS C.A. (AGADE, C.A), en la persona del ciudadano: ALFREDO ROJAS, en su carácter de Gerente de Operaciones de la señalada empresa, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la siguiente dirección: Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía. Estado Vargas, al Tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS), sigue el ciudadano: YERLIN CORRALES, en contra de su representada Empresa Mercantil AGENTES ADUANEROS ESPECIALIZDOS, C.A. (AGADE, C.A.). Compulsese el libelo y junto con la boleta de citación, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana SONIA REYNA, Asistente de este Tribunal, títular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 120 de la Ley de Registro Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.

En esta misma fecha se deja constancia que se libró la Boleta de Citación más no la compulsa por no haber la parte consignado los fotostátos para proveer.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.

Exp. Nro. 875-03.-
ATAP/GG/Sonia.-