REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS 195° Y 143°. Maiquetía, 06 de AGOSTO de 2003
PARTE ACTORA: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.889.773, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.510, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de Cobro de la ciudadana: ERNESTINA SEIJAS DE BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: VICTOR JULIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.123.143.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 845/03.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Proveniente del Juzgado Cuarto Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha siete de Mayo de Dos Mil Tres (07-05-2003), libelo de demanda contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ, en su carácter de Endosataria en Procuración al cobro, de una (1) letra de cambio a favor de la ciudadana: ERNESTINA SEIJAS DE BRICEÑO., contra el ciudadano: VICTOR JULIO PERDOMO., (ambas partes anteriormente identificadas).
En fecha doce de Mayo del dos mil tres (12-05-2003), mediante auto se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha catorce de Mayo de dos mil tres (14-05-2003), la abogada NINOSKA SOLORZANO RUIZ, mediante diligencia solicitó al Tribunal decrete la medida de embargo preventiva solicitada en el libelo de la demanda, y asimismo se comisione a un Tribunal Ejecutor de esta Circunscripción Judicial.
En fecha nueve de Junio de dos mil tres (09-06-2003), se comisionó al Juzgado del Municipio San Casimiro Estado Aragua junto con oficio Nro. 118-03, a fin de que practique la citación del demandado.
En fecha diecinueve de Junio de dos mil tres (19-06-2003), se apertura Cuaderno de Medidas, negando la medida de embargo preventiva solicitada por la Dra. Ninoska Solórzano.
En fecha diecisiete de Junio de dos mil tres (17-06-2003), la Dra. Ninoska Solórzano, mediante diligencia recibió Compulsa y Despacho para la citación del demandado.
En fecha veintitrés de Junio de dos mil tres (23-06-2003), mediante nota de Secretaría, se deja constancia que el presente expediente se humedeció producto de la inundación ocurrida en este Tribunal, proveniente del piso superior.
En fecha veinticinco de Julio de dos mil tres (25-07-2003), se recibió la comisión procedente del Juzgado del Municipio San Casimiro Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio Nro. 2130-089 y se ordena agregar al expediente.
En diligencia de fecha veintiocho de Julio del dos mil tres (28-07-2003), la Dra. Ninoska Solórzano Ruiz, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste del procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).
En el presente caso, y en virtud del desistimiento de la parte actora formulado en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos; en atención de que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y de que, en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha, aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: dar por consumado el acto de desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y regístrese.-
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 1:00p.m., se publicó la anterior decisión.- El Secretario
G amal Gamarra.
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