REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, OCHO (08) DE AGOSTO DE 2003
193° y 145°
Vista la anterior demanda interpuesta por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, YRMA YAMILETH CARBALLAL ZAMBRANO, ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO y JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, portadores de las cedulas de identidad números: V-6.857.947, V-13.286.265, V-5.564.691 y V-12.911.181, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 81.179, 81.253, 18.895 y 81.178, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de marzo de 1.993, anotado bajo el Nº 56 Tomo 121-A PRO. Y posteriormente modificación de su Documento Constitutivo y estatutos Sociales, registrada el 08 de julio de 1.999, bajo el número 77, Tomo 37-A-CTO, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, y los recaudos presentados por el Abogado ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, anteriormente identificado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: GINA VITELLI LABRADOR, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.425.916, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Condominio), sigue en su contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A, y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana MARIN de BONACI MARYANGIE, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libró la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP N.865-03.
ATAP/GG/Mamg.-