REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES. (2003).
193° y 144°

Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados ANALIGIA RIOS GOMEZ y FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada respectivamente en el presente juicio, el Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se ordena, respecto al Capítulo II del escrito de pruebas presentado por la Apoderada Judicial actora, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: SILVIA ELENA DIAZ DE CASTRO, SONIA MARIA DIAZ VASQUEZ y EDUARDO JOSE URDANETA CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.017.257; V-7.959.677 y V-3.608.965, respectivamente todos domiciliados en la Parroquia Catia La Mar, se exhorta amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Líbrese exhorto con las inserciones correspondientes.- En relación a lo promovido en los Capítulos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del mencionado escrito, el Tribunal ordena mantenerlos a los autos del expediente, para apreciarlas o no en la Sentencia Definitiva. Para la evacuación de las testimoniales contenidas en el Capítulo X de dicho escrito, se fija el tercer (3er) día de despacho siguientes a la fecha de este auto, para que comparezcan los ciudadanos: EDUARDO MAYORA LEON y AMERICA ARANA HIGUERA, a las 9:30 a.m., (mañana) y 10:30 a.m. (mañana) respectivamente, con el objeto de ratificar las declaraciones dadas en el Justificativo de Testigos, N° 007-2002, evacuado ante este Tribunal, el cual corre desde el folio 3 al 8 de este expediente. En relación al escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Tribunal ordena respecto al Capítulo II, fija el Cuarto (4to) día de despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan ante este Juzgado, los ciudadanos: LUIS RAFAEL AGUILAR SANDOVAL y JACLIN SARAHY SANDOVAL SANDOVAL, a rendir declaración a las 9:30 a.m. (mañana) y 10:30 a.m. (mañana), en el mismo orden. Asimismo, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan por ante este Tribunal, los ciudadanos: INES MARIA CIAMPI SANDOVAL y RONALD JOSE PEDRON CEDEÑO, a rendir declaración a las 9:30 a.m. (mañana) y 10:30 a.m. (mañana) respectivamente. Igualmente, se fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos: YGUAR HUMBERTO DUQUE y LUIS ROBERTO AVILA, a las 9:30 a.m. (mañana) y 10:30 a.m. (mañana) respectivamente, con el objeto de que rindan declaración por ante este Despacho. En lo atinente al Capítulo III, del escrito de pruebas, el Tribunal ordena mantenerlos a los autos del expediente, para apreciarlas o no en la sentencia definitiva. En lo atinente al Capítulo IV del mismo escrito, se acuerda las Posiciones Juradas, y en consecuencia se fija las 11:00 a.m. (mañana) del Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que comparezca la demandante, ciudadana MARIA MAGDALENA SANDOVAL PEDRON, por ante este Tribunal y absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandada; así mismo, y de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que la parte demandante termine de absolver sus posiciones juradas, a las 11:00 a.m. (mañana), para que comparezca el ciudadano IGINIO GERARDO CIAMPI SANDOVAL y absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandante. Líbrese Boleta de citación y entréguese al Alguacil para que practique la citación ordenada. En cuanto al Capítulo XI, del escrito de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, donde promueve la Inspección Judicial, este Tribunal a los fines de su evacuación fija el Séptimo (7mo) día de despacho siguientes al de hoy, a las 10:00 a.m. (mañana).- Con relación al Capítulo XII, del escrito de pruebas de la parte actora y el Capítulo V, del escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, donde promueven la Inspección Judicial respectivamente, el Tribunal a los fines de su evacuación fija el Octavo (8vo) día de despacho siguientes al de hoy, a las 10:00 a.m., y 1:00 p.m., respectivamente.- El Tribunal a los efectos de la evacuación de las Inspecciones Judiciales, se hará asesorar por un práctico.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUCIA MASSIMO S.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.
En esta misma fecha, se libró Exhorto N° 154-03 y la boleta de citación.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.
EXP. N° 5606-02.-
LMS/Cabc/aqp.-