JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de agosto de 2003.
193º y 144º
Vista la diligencia presentada por la Abogado Mairim Arvelo de Monroy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623 a través de la cual consigna copia certificada de transacción suscrita entre ella y el ciudadano Juan de Andrade Machado con ocasión del proceso que por Intimación de honorarios profesionales interpusiera ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la cual el referido ciudadano acordó concederle las consignaciones que cursan a su favor en este expediente, en virtud de lo cual solicita le sean entregadas de las cantidades de dinero consignadas ante este Juzgado.
Este Despacho a los fines de proveer observa: De la revisión del presente expediente de consignaciones de arrendamiento se evidencia que el ciudadano Adel Mohamad El Kadri, titular de la cédula de identidad Nº 13.473.395 consigna por concepto de canon de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Atlántida, calle 4, parte alta del abasto Atlántida, Catia La Mar, Estado Vargas a favor del ciudadano Joao de Andrade Pereira.
Ahora bien, el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece:
“La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o tercero consignante”.
Y aplicando la norma antes transcrita al caso que nos ocupa se puede constatar que ni la ciudadana Mairim Arvelo de Monroy ni el ciudadano Juan de Andrade Machado, son los beneficiarios ni los apoderados legalmente constituidos del beneficiario de las consignaciones aquí depositadas, ciudadano Joao de Andrade de Pereira, razón por la cual se Niega la solicitud de la Abogado Mairim Arvelo de que le sean entregadas las cantidades de dinero contenidas en este expediente. Así se decide.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.
EXP. Nº 4875
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