REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de agosto de 2003.
193° y 144°
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE GONZALEZ ESTREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.223.191.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA FERNANDES y ANTONIO JOSE DAUTANT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 57.815 y 16.817 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M.G.P. C.A., (SEGURITY PLASTIC BAGGAGE), representada por el ciudadano PAOLO ANTULIO SPERANZA SPERANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.968.671.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.
EXPEDIENTE: N° 707-03.
Vista la transacción judicial celebrada entre la parte actora representada por su apoderada judicial Abogada SONIA FERNANDES y la parte demandada a través de su gerente ciudadano PAOLO ANTULIO SPERANZA SPERANZA, asistido por el abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ, ut supra identificado, este Tribunal observa:
Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
De igual manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo la norma contenida en el artículo 525 del Código Adjetivo Civil, señala:
“las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos (…omissis…) realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita este Tribunal por cuanto la apoderada de la parte actora tienen facultad expresa para transigir aunado a que la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.
EXP. N° 707-03.
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