JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de agosto de 2003.
193º y 144º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la solicitud formulada por el Abogado Andrés Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora relativa a que sea decretada medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda conforme lo establecido en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
El artículo 588 del Código Adjetivo Civil, dispone:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º) El embargo de bienes muebles; 2º) El secuestro de bienes determinados; 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…” (Negrillas del Tribunal)
De igual manera el artículo 599 ordinal 9º eiusdem, establece:
“Se decretara el secuestro: (…omissis…) 7º) De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento…”
Ahora bien, la parte actora fundamenta su solicitud de medida preventiva en la falta de pago por parte de la arrendataria de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2003, siendo que este Tribunal considera de la revisión de los documentos que corren en autos los mismos constituyen medios de prueba suficientes a los que se refiere el artículo 585 del Código Adjetivo Civil, en consecuencia se decreta conforme lo estipulado en el ordinal 7° del artículo 599 eiusdem medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble constituido por: Un (1) apartamento distinguido con el número 44, ubicado en el cuarto piso del Edificio denominado “Residencias Roca Park”, situado en el Boulevard Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas; a los fines de la practica de la medida se exhorta a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor). Librese exhorto y remítase con oficio.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS.
EXP. Nº 795-03